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jueves, 31 de agosto de 2017

Un nuevo Impuesto

Kathya Vaca Díez
A la fecha no se ha terminado de reglamentar la Ley de Pensiones Nª065 de 10 de diciembre de 2010 pasado que incrementó las contribuciones de todos los trabajadores dependientes en un 0.5% , en mayores porcentajes para salarios mayores a Bs 13.000 como Aporte Solidario del Asegurado y en un 3% para los empleadores como Aporte Patronal Solidario con destino al Fondo Solidario, fondo que, entre otros, será administrado por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo.

En estos años no se ha discutido el ”nuevo impuesto” que incluye la ley (todavía no reglamentado por lo que no ha entrado en vigencia)  a través de la Declaración Jurada Previsional que toda persona natural con ingresos mayores o iguales a Bs. 13.000  tendrá que realizar y pagar como Aportante Nacional Solidario a tiempo de pagar sus obligatorias impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales (arts. 94,95 y 96 de la Ley 065).

El  asalariado dependiente, el independiente y el Aportante Solidario con salarios o ingresos mayores a Bs. 13.000 tienen que pagar:

El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total Ganado menos Bs13,000.- (TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva

El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total Ganado menos Bs25,000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total Ganado menos Bs35,000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado-Bs13,000)*1%) + (Total Ganado-Bs25,000)*5%) + (Total Ganado-Bs35,000)*10%)]


El Aporte Nacional Solidario es sin duda alguna un impuesto al ingreso de las personas (dependientes o independientes), ya que se detalla como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios:

“a) Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

b) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.

c) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones.

d) Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales; los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.

e) Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral.

f) Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento.”

En resumen, toda persona dependiente e independiente tendría que presentar una declaración jurada a Impuestos Internos y pagar si la suma de sus ingresos mensual es mayor a 13.000 bs mensual  (intereses, alquileres de bienes muebles o inmuebles, servicios, dividendos, honorarios, primas, dietas, servicios o cualquier otro). Los asalariados ya lo han venido pagando, pero si tienen otros ingresos, tendrían que declararlos y  pagar también por los mismos.

Fuente

martes, 20 de junio de 2017

Recaudación tributaria en Bolivia

https://i2.wp.com/cd1.eju.tv/wp-content/uploads/2016/11/banegas-1.jpg?resize=400%2C278

por Roger Alejandro Banegas Rivero 

El descenso en las recaudaciones tributarias se origina por su alta sensibilidad al comportamiento de la actividad económica. Así por ejemplo, por cada 1% de desaceleración económica en el país, los impuestos recaudados disminuyen en 1.22% (respuesta elástica).

En un contexto de déficit fiscal superior al 6% del Producto Interno Bruto, la orientación impositiva se direcciona a mejorar la eficiencia tributaria, tratando de reducir la evasión fiscal y orientándose a la formalidad de los contribuyentes.

En el caso particular del gobierno, existe una política orientada a controlar la transparencia en la información financiera de las empresas (pago de impuestos a las utilidades); por lo tanto, se está asumiendo un rol de cruzar la información declarada entre impuestos internos, el sistema bancario y las administradoras de fondos de pensiones (AFP’s).

Durante el período de auge de precios del petróleo (2006-2013), los ingresos del gobierno estaban compuestos en 45% por ingresos hidrocarburíferos (ingresos por venta de hidrocarburos e impuestos IDH) y 55% en recaudaciones impositivas internas. Por  la caída de los precios del petróleo, la renta petrolera sufrió una disminución superior al 60%.

Al omitir los ingresos fiscales de hidrocarburos, se señala que 1 de cada 3 Bs. en las recaudaciones proviene del impuesto al valor agregado (IVA). La segunda mayor fuente de recaudaciones son los impuestos directos sobre las utilidades (IUE) con 19% de participación.

A nivel regional, el eje troncal (Santa Cruz, La Paz y Cochabamba) genera más del 50% de la recaudación tributaria nacional, mientras que el resto de los departamentos no alcanza ni  el 10%, de los impuestos nacionales. Para finalizar, los impuestos IDH, Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados, así como las importaciones comprenden el 40% restante de la recaudación interna.
De forma histórica, los cinco sectores económicos con mayor contribución a la recaudación tributaria son: comercio, producción de petróleo y gas natural, servicios financieros, bebidas y servicios a las empresas.

Aumento impositivo a las utilidades de entidades financieras

Por otra parte, se ha orientado una política de incremento en la alícuota al impuesto de las utilidades para las entidades financieras, lo cual  podría desacelerar la colación de créditos en el sistema financiero boliviano.  Así  por ejemplo, por cada 100$ de otorgación de créditos, se requieren al menos 10$ de aporte por parte de las entidades financieras y  los 90$ restantes pueden financiarse con depósitos del público.

En consecuencia, al incrementar el impuesto a las utilidades, las entidades financieras tienen menor fuente de reinversión y por lo tanto, menor aporte para impulsar la colocación de créditos (financiamiento al sector productivo).

El incremento de impuestos siempre trae efectos que desaceleran el crecimiento de los sectores productivos y por lo tanto, inciden negativamente en el bienestar general.

Posibles aumentos impositivos

Las consecuencias del déficit fiscal se aprecian en tres vías alternativas o medidas combinadas: incremento en los impuestos, aumento del endeudamiento público e  incremento en la inflación (este último no apreciable en Bolivia en el corto plazo).

Con base en la participación de la recaudación tributaria, el gobierno podría prestar atención en posibles incrementos impositivos sobre bienes de consumos específicos (Ejemplo: bebidas alcohólicas o tabaco), así como en las tasas arancelarias en los productos de importación: el consumidor sería el perjudicado, sin considerar la relajación en la competencia interna.

La recomendación principal se orienta a evitar el incremento en las tasas impositivas (directas o indirectas) en un contexto de desaceleración económica interna y precios bajos internacionales, sino a buscar un déficit fiscal sostenible. Para el caso de Bolivia, existen demostraciones cuantitativas que señalan el rango entre 2.00 y 3.00% como un nivel de déficit fiscal que se puede sostener en el tiempo, donde el gasto público es la variable de ajuste.

Fuente

viernes, 26 de mayo de 2017

Recaudación tributaria en Bolivia


 https://yt3.ggpht.com/-glAerc7aJZI/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/e1weMCSdmzM/s900-c-k-no-mo-rj-c0xffffff/photo.jpg 
por Roger Alejandro Banegas Rivero


El descenso en las recaudaciones tributarias se origina por su alta sensibilidad al comportamiento de la actividad económica. Así por ejemplo, por cada 1% de desaceleración económica en el país, los impuestos recaudados disminuyen en 1.22% (respuesta elástica).

En un contexto de déficit fiscal superior al 6% del Producto Interno Bruto, la orientación impositiva se direcciona a mejorar la eficiencia tributaria, tratando de reducir la evasión fiscal y orientándose a la formalidad de los contribuyentes.

En el caso particular del gobierno, existe una política orientada a controlar la transparencia en la información financiera de las empresas (pago de impuestos a las utilidades); por lo tanto, se está asumiendo un rol de cruzar la información declarada entre impuestos internos, el sistema bancario y las administradoras de fondos de pensiones (AFP’s).

Durante el período de auge de precios del petróleo (2006-2013), los ingresos del gobierno estaban compuestos en 45% por ingresos hidrocarburíferos (ingresos por venta de hidrocarburos e impuestos IDH) y 55% en recaudaciones impositivas internas. Por  la caída de los precios del petróleo, la renta petrolera sufrió una disminución superior al 60%.

Al omitir los ingresos fiscales de hidrocarburos, se señala que 1 de cada 3 Bs. en las recaudaciones proviene del impuesto al valor agregado (IVA). La segunda mayor fuente de recaudaciones son los impuestos directos sobre las utilidades (IUE) con 19% de participación.

A nivel regional, el eje troncal (Santa Cruz, La Paz y Cochabamba) genera más del 50% de la recaudación tributaria nacional, mientras que el resto de los departamentos no alcanza ni  el 10%, de los impuestos nacionales. Para finalizar, los impuestos IDH, Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados, así como las importaciones comprenden el 40% restante de la recaudación interna.

De forma histórica, los cinco sectores económicos con mayor contribución a la recaudación tributaria son: comercio, producción de petróleo y gas natural, servicios financieros, bebidas y servicios a las empresas.

Aumento impositivo a las utilidades de entidades financieras

Por otra parte, se ha orientado una política de incremento en la alícuota al impuesto de las utilidades para las entidades financieras, lo cual  podría desacelerar la colación de créditos en el sistema financiero boliviano.  Así  por ejemplo, por cada 100$ de otorgación de créditos, se requieren al menos 10$ de aporte por parte de las entidades financieras y  los 90$ restantes pueden financiarse con depósitos del público.

En consecuencia, al incrementar el impuesto a las utilidades, las entidades financieras tienen menor fuente de reinversión y por lo tanto, menor aporte para impulsar la colocación de créditos (financiamiento al sector productivo).

El incremento de impuestos siempre trae efectos que desaceleran el crecimiento de los sectores productivos y por lo tanto, inciden negativamente en el bienestar general.

Posibles aumentos impositivos

Las consecuencias del déficit fiscal se aprecian en tres vías alternativas o medidas combinadas: incremento en los impuestos, aumento del endeudamiento público e  incremento en la inflación (este último no apreciable en Bolivia en el corto plazo).

Con base en la participación de la recaudación tributaria, el gobierno podría prestar atención en posibles incrementos impositivos sobre bienes de consumos específicos (Ejemplo: bebidas alcohólicas o tabaco), así como en las tasas arancelarias en los productos de importación: el consumidor sería el perjudicado, sin considerar la relajación en la competencia interna.

La recomendación principal se orienta a evitar el incremento en las tasas impositivas (directas o indirectas) en un contexto de desaceleración económica interna y precios bajos internacionales, sino a buscar un déficit fiscal sostenible. Para el caso de Bolivia, existen demostraciones cuantitativas que señalan el rango entre 2.00 y 3.00% como un nivel de déficit fiscal que se puede sostener en el tiempo, donde el gasto público es la variable de ajuste.

Fuente

miércoles, 17 de mayo de 2017

Reforma tributaria en Bolivia





por Ciro Áñez Núñez

Las reformas al Código Tributario desde la perspectiva del contribuyente no han reducido el gran peso que representa ser formal;  por lo tanto, el camino de solución no es mediante estrangulamiento al formal ni apostando a la represión tributaria para lograr recaudaciones históricas jactanciosas sino que ameritaría un cambio de paradigma más orientado hacia el sentido común y la verdad material.

Es menester entender que el tema tributario no puede verse de manera aislada del gasto público.
Los tributos sirven para financiar el gasto público, por lo tanto, se debiera avanzar hacia un consenso sobre qué tamaño de Estado queremos a mediano plazo, con lo cual podemos definir qué nivel de presión tributaria se necesita.

Cuando hablamos de presión tributaria (relación entre ingresos tributarios y el PIB) se refiere a lo más importante de los ingresos por impuestos pero usualmente no se incluye las contribuciones, las tasas e impuestos municipales, impuestos administrativos, etc. Si se incluyera esto más, la presión tributaria sin duda es mayor.

En todos los países que tienen un Estado agigantado (donde se inventan más cargos públicos en los municipios, gobernación, etc.), resulta que el problema con el gasto público es la ineficiencia con la que se gasta, no se ve mejoría en calidad de servicio, pese a todos los controles que pudieran existir, máxime si esos controles implican a su vez aumentar más funcionarios, esto es, seguir agrandando al Estado con más burocracia. En contrapartida resulta que la cantidad per cápita del gasto en educación y salud es muy bajo.

En esos casos, se debe apostar por una profunda reforma tributaria y evitar aquellas políticas simplistas fundadas en el facilismo; esto es, que ante la falta de ingresos para aumentar el gasto en educación y salud, se pretenda aumentar las cargas impositiva al sector formal, creando nuevos impuestos o subiendo las tasas impositivas, lo cual es terrible porque va en contra de la productividad, es como echar aceite al infierno fiscal ya existente.

Considero que más que estar pensando en incrementar el gasto, la mejor salida sería ampliar la base tributaria, esto es, eliminar las exoneraciones tributarias.

En otras palabras, que no exista el régimen simplificado, por lo tanto, que absolutamente todos tributen pero bajando las tasas impositivas; por ejemplo, reducir la alícuota del IVA al 5% (dentro de los países con IVA más bajo se encuentran: Panamá con el 7%; Yemen con el 2%; Corea del Norte con el 2%, etc.). En lo concerniente a los demás impuestos, la reducción de la tasa impositiva debiera ser el resultado de un serio y responsable análisis y consenso entre destacados economistas y tributaristas, donde se incluya a los colegios de economistas de cada departamento del país y no tan solo dejar todo en manos de un grupo minúsculo afín y elegido políticamente.

Obviamente a nadie le gusta eliminar exoneraciones tributarias porque comúnmente resulta políticamente poco viable; sin embargo, de la eliminación de las exoneraciones, se podría asignar los recursos que se recauden por dicha eliminación, directamente al gasto en educación y salud.

Es más, dado que existirá una reducción significativa de la tasa impositiva para todos los impuestos, ya no tendría sentido que se efectúen las compensaciones o las descargas impositivas, evitándose de esta manera el trato injusto hacia los contribuyentes de que no se les reconoce determinados gastos para compensación como ser alimentación, pensiones escolares, etc. En ese sentido, habiéndose ampliado el universo de contribuyentes y reducida de forma significativa la tasa impositiva, todos estarían obligados a pagar impuestos.

Otro aspecto de mucha relevancia es la simplificación de todos los procedimientos; si bien se han realizado algunos avances al respecto, sin embargo continúa siendo engorroso.
Aquella simplificación de los procedimientos no solo deben ser aquellos relacionados con los impuestos sino con todo el aparataje del Estado, porque todo trámite implica: formas, maneras, etc., que tienen los ministerios, las municipalidades, las gobernaciones y todos los organismos públicos en general, para financiar sus presupuestos.

En ese sentido, se debe evitar lo que se conoce como un incentivo perverso a costa de los formalismos; es decir, inventarse en la función pública una serie de pasos bajo la solapada lógica de que a mayor cantidad de trámites que se crea, se tiene más ingresos para financiar sus presupuestos, para pagar al personal, para alimentar la caja chica, etc. Esto necesariamente debe cambiar en todo el aparato estatal en general porque cuando los trámites por norma resultan siendo morosos y complicados, usualmente y en muchos países acaban siendo un caldo de cultivo para la corrupción. Cuando toda la maquinaria es concebida de manera compleja empiezan los sobornos por agilización, etc.

Por todo lo expuesto, considero que la reforma tributaria debe encaminarse hacia la eliminación de las exoneraciones tributarias, ampliar la base tributaria bajando significativamente las tasas impositivas, achicar el gasto público y el tamaño del Estado, luchar contra la evasión y simplificar sustancialmente los trámites administrativos para todo el aparato estatal.

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lunes, 15 de mayo de 2017

Aberración fiscal contra los profesionales independientes.

Aberración fiscal contra los profesionales independientesLos profesionales independientes que trabajan como tales pagan proporcionalmente más impuestos que los empresarios, empleados públicos o cualquier otro empleado dependiente de un empleador. No pueden deducir sus gastos personales y, abusivamente, al momento de calcular cuánto impuesto deben pagar, los tratan como si fueran una empresa al hacerles declarar una utilidad que en  realidad no existe.


Este tratamiento no sólo es injusto, sino que va contra los derechos constitucionales de cualquier ciudadano que se desempeña de esta manera. Estoy hablando de profesionales que realizan trabajos que no se vuelven mesas, ventanas o soldaduras. Estoy hablando de profesionales independientes a los que se les aplica el IUE y a los que se les determina la base imponible de este impuesto de una manera que, en los hechos, no puede ser justificado de manera coherente por el  Servicio de Impuestos.

 La legislación tributaria no contempla impuestos al ingreso personal. Sin embargo, en el caso de los profesionales referidos, es así como se hace. El SIN supone la existencia de una "utilidad neta gravada equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos”.
Además, al mejor estilo autoritario establece este cálculo "sin admitir prueba en contrario”.

 Al 50% se le aplica una alícuota del 25% y así se obtiene el IUE para los profesionales. Un impuesto que, en realidad, no tiene relación con utilidades porque estos profesionales no las generan. Lo que ellos tienen es un ingreso o si se quiere una remuneración a su trabajo.Ya se indicó que tal tratamiento no se ajusta al Código Tributario. Mas no sólo existe esa omisión, sino que el formulario que se utiliza para la declaración impositiva de estos profesionales (N° 510) desconoce por completo cualquier tipo de descargos por compras y gastos que no tengan que ver con su rubro de actividad. O sea que no comen, no pagan pensiones escolares, o sea, son seres especiales.

 Esta condición anómala confunde a una persona profesional con una empresa como persona jurídica. Confunde los ingresos de individuo con las utilidades de las empresas. Trata a un ser individual como un ente colectivo. 

Por su naturaleza, las empresas deducen los gastos operativos que incurren en su funcionamiento. Desde los sueldos y salarios a sus trabajadores hasta las remuneraciones de sus dueños, así como los dividendos y beneficios a socios y directores. 

Las empresas antes de obtener sus utilidades generan reservas e incluso pueden incurrir en pérdidas. Acción que no pueden realizar los profesionales independientes: sea lo que les ocurra deben pagar el 12,5% de su ingreso bruto. Si sufrió una emergencia o fue víctima de un desastre personal o material le es indiferente al formulario 510 y, por supuesto, al SIN. Su condición es la de una empresa más en cuanto que puede generar utilidad, pero no lo es en cuanto puede generar una pérdida. Más aún, su ingreso personal se convierte en utilidad en este trato discriminatorio y anticonstitucional.

Mi buen amigo Enrique Velazco ha realizado un trabajo minucioso del tema que expongo aquí.
Coincido con los detalles de fondo y de forma con los que argumenta su posición. Resultado de la lectura de su documento es que yo le aconsejo que haga todo lo posible por convertirse en informal. Sé que no me hará caso y seguirá lidiando para realizar lo correcto y seguirá empecinadamente esperando una respuesta coherente y justa del SIN.

Alberto Bonadona Cossío es economista.

Fuente: Pagina Siete, 15/05/2017.

sábado, 15 de abril de 2017

Recaudación tributaria en Bolivia

https://i1.wp.com/cd1.eju.tv/wp-content/uploads/2016/11/banegas-5.jpg?resize=400%2C278  por ROGER ALEJANDRO BANEGAS RIVERO

El descenso en las recaudaciones tributarias se origina por su alta sensibilidad al comportamiento de la actividad económica. Así, por ejemplo, por cada 1% de desaceleración económica en el país, los impuestos recaudados disminuyen en 1,22% (respuesta elástica).

En un contexto de déficit fiscal superior al 6% del Producto Interno Bruto, la orientación impositiva se dirige a mejorar la eficiencia tributaria, tratando de reducir la evasión fiscal y orientándose a la formalidad de los contribuyentes.

En el caso particular del gobierno, existe una política orientada a controlar la transparencia en la información financiera de las empresas (pago de impuestos a las utilidades); por lo tanto, se está asumiendo un rol de cruzar la información declarada entre impuestos internos, el sistema bancario y las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Durante el periodo de auge de precios del petróleo (2006-2013), los ingresos del Gobierno estaban compuestos en 45% por ingresos hidrocarburíferos ( IDH) y 55% en recaudaciones impositivas internas. Por  la caída de los precios del petróleo, la renta petrolera sufrió una disminución superior al 60%.

Al omitir los ingresos fiscales de hidrocarburos, se señala que uno de cada tres bolivianos  en las recaudaciones proviene del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La segunda mayor fuente de recaudaciones son los Impuestos Directos sobre las Utilidades (IUE) con 19% de participación.
A nivel regional, el eje troncal (Santa Cruz, La Paz y Cochabamba) genera más del 50% de la recaudación tributaria nacional, mientras que el resto de los departamentos no alcanza ni  el 10%.
Para finalizar, los impuestos IDH, así como las importaciones comprenden el 40% restante de la recaudación interna.

De forma histórica, los cinco sectores económicos con mayor contribución a la recaudación tributaria son: comercio, producción de petróleo y gas natural, servicios financieros, bebidas y servicios a las empresas.

Por otra parte, se ha orientado una política de incremento en la alícuota al impuesto de las utilidades para las entidades financieras, lo cual  podría desacelerar la colocación de créditos en el sistema financiero boliviano.  Así,  por ejemplo, por cada 100 dólares de otorgación de créditos, se requieren al menos 10 de aporte por parte de las entidades financieras y  los 90 restantes pueden financiarse con depósitos del público.

En consecuencia, al incrementar el impuesto a las utilidades, las entidades financieras tienen menor fuente de reinversión y, por lo tanto, menor aporte para impulsar la colocación de créditos (financiamiento al sector productivo).

El incremento de impuestos siempre trae efectos que desaceleran el crecimiento de los sectores productivos y, por lo tanto, inciden negativamente en el bienestar general.

Las consecuencias del déficit fiscal se aprecian en tres vías alternativas o medidas combinadas: incremento en los impuestos, aumento del endeudamiento público e  incremento en la inflación (este último no apreciable en Bolivia en el corto plazo).

Con base en la participación de la recaudación tributaria, el Gobierno podría prestar atención en posibles incrementos impositivos sobre bienes de consumos específicos (ejemplo: bebidas alcohólicas o tabaco), así como en las tasas arancelarias en los productos de importación: el consumidor sería el perjudicado, sin considerar la relajación en la competencia interna.

La recomendación principal se orienta a evitar el incremento en las tasas impositivas (directas o indirectas) en un contexto de desaceleración económica interna y precios bajos internacionales, sino a buscar un déficit fiscal sostenible. Para el caso de Bolivia, existen demostraciones cuantitativas que señalan el rango entre 2,00 y 3,00% como un nivel de déficit fiscal que se puede sostener en el tiempo, donde el gasto público es la variable de ajuste.

El autor es director del Instituto de Inversión Económicas y Sociales  José Ortiz Mercado. rogerbanegas@uagrm.edu.bo

Fuente:  15/04/2017

miércoles, 3 de agosto de 2016

Un Análisis Profundo: Ley 812 modificaciones al Código Tributario

ley812_analisis_profundo
Finalmente ha llegado la ley 812 y con ella para criterio mío, una gran decepción…..
Decepción porque se pudo haber mucho más, por la grave crisis actual que tiene la Administración Tributaria para sus contribuyentes.  Me llama la atención de sobre manera el silencio, mismo que me recuerda que “Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.” -Mahatma Gandhi.
Primeramente porque “Actualizar” la ley 2492 con otra ley, nos estamos acostumbrando a parchar en vez de mejorar o plantearnos la posibilidad innovar técnica y  legalmente en materia tributaria.
Ahora analicemos un poco más sobre esta Ley.
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”.

  • Lástima que el objeto de esta ley tuviera un alcance más limitado de lo esperado.
Artículo 2. (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el Artículo 47° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, ‘Código Tributario  Boliviano”, con el siguiente texto:
“Artículo 47°. (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). I. La Deuda Tributaria (D7) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin la necesidad de intervención o requerimiento alguno de la Administración Tributaria, de acuerdo a la siguiente fórmula:
DT= TO+I
Donde:
I=TO*((1+r/360)n-1)
El Tributo Omitido (TO) será expresado en Unidades de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del día de vencimiento de pago de la obligación tributaria. La tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo a los días de mora (n: n1, n2, n3).
-Nuevamente los genios tributarios ganan la partida, al usar otra vez, una formula que el grueso de la población no entiende y peor aún se necesita gastar mucho dinero para la misma gente la comprenda, aquí esta su gran falla como la anterior,  si la deuda tributaria fuera simplemente la suma del tributo omitido  + el interés fijo del 4%  allí mismo acabaría,  uno de sus principales problemas para los contribuyentes “entender la formula de la deuda tributaria sin morir en el intento…”y me pregunto también, si alguien en Bolivia recibe sueldo, intereses ganados, utilidades en UFV`s, Bonos Sociales en UFV`s a mi criterio la UFV`s + Intereses hacen impagables las deudas tributarias, simplemente con eliminar la UFV y a “modo de compensación solo aportáramos el  4%  no solo como interés sino también que se incluya a su vez como mantenimiento de valor. Sería mas factible el pago y con ello una pronta recuperación de las deudas tributarias  un ganar 50-50..
y será:
  1. Del cuatro por ciento (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, hasta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (ni).
  1. Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año de mora, hasta el último día del séptimo año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n2).
  1. Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del octavo año de mora, hasta la fecha de pago (113).

En contexto general,  Hay leyes que nos parecen absurdas, pero con más desgana que respeto por las normas, las cumplimos. Otras, sin embargo, no hacen otra cosas que provocar la carcajada. […]» (Ignacio Serrano Ruiz, «Quien hizo la ley, hizo el ridículo», ABC, 18/08/2007, p. 73), aquí va una serie de supuestos incentivos a quien tenga la suerte de que su proceso sea reciente, pero si te toca como en la mayoría de los casos de mayor antigüedad la “zanahoria” es mas chica por así decirlo…. Técnicamente es una mejora frente al histórico, Antes se tomaba la Tasa Activa de Paridad Referencial de las UFVs que publica el BCB (se averiguaba en la página del BCB, este año fluctuó entre 7% y 10%), ahora cambió a una tasa permanente: 4% hasta 4 años de mora; 6% durante 5 a 7 años de mora; 10% de 8 años en adelante.
El total de la deuda tributaria estará constituido por el Tributo Omitido actualizado en Unidades de Fomento de Vivienda, más los intereses aplicados en cada uno de los períodos de tiempo de mora descritos precedentemente, hasta el día de pago.
-la Deuda tributaria constituye únicamente según esta ley el Tributo Omitido actualizado mas el interés aplicado por esta misma ley, No hay multas! J sin embargo se continúa con el doloso método de sacar el jugo de recaudación con las multas L, sino pregúntenle por ejemplo… a la AIT cuál es su opinión al respecto.  El SIN utilizará todo medio posible para evitar eliminar las Multas por que simplemente  funciona como el garrote, el precio de no saber, el precio de olvidarse el día que le toca, el precio de equivocarse en un numero, en los datos, el precio de contratar a un supuesto  profesional que al final probará desligarse de toda responsabilidad porque le apoya su “colegio” su “gremio” o porque simplemente desaparece al momento de recibir alguna pregunta de control por parte del titular o representante legal, la multa  es a mi criterio lo más injusto para el que se registra formalmente para aportar al país, es como cuando tu padre te castigaba por no comer toda la comida y el hijo que ni siquiera le da respecto, rechaza comer en la mesa y este no recibe ni una llamada de atención.

  1. La deuda tributaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda, al momento del pago deberá ser convertida en moneda nacional, utilizando la Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de pago.
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