Este tratamiento no sólo es injusto, sino que va contra los
derechos constitucionales de cualquier ciudadano que se desempeña de
esta manera. Estoy hablando de profesionales que realizan trabajos que
no se vuelven mesas, ventanas o soldaduras. Estoy hablando de
profesionales independientes a los que se les aplica el IUE y a los que
se les determina la base imponible de este impuesto de una manera que,
en los hechos, no puede ser justificado de manera coherente por el
Servicio de Impuestos.
La legislación tributaria no contempla impuestos al ingreso
personal. Sin embargo, en el caso de los profesionales referidos, es así
como se hace. El SIN supone la existencia de una "utilidad neta gravada
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los
ingresos percibidos”.
Además, al mejor estilo autoritario establece este cálculo "sin admitir prueba en contrario”.
Al 50% se le aplica una alícuota del 25% y así se obtiene el IUE
para los profesionales. Un impuesto que, en realidad, no tiene relación
con utilidades porque estos profesionales no las generan. Lo que ellos
tienen es un ingreso o si se quiere una remuneración a su trabajo.Ya se
indicó que tal tratamiento no se ajusta al Código Tributario. Mas no
sólo existe esa omisión, sino que el formulario que se utiliza para la
declaración impositiva de estos profesionales (N° 510) desconoce por
completo cualquier tipo de descargos por compras y gastos que no tengan
que ver con su rubro de actividad. O sea que no comen, no pagan
pensiones escolares, o sea, son seres especiales.
Esta condición anómala confunde a una persona profesional con una
empresa como persona jurídica. Confunde los ingresos de individuo con
las utilidades de las empresas. Trata a un ser individual como un ente
colectivo.
Por su naturaleza, las empresas deducen los gastos operativos que
incurren en su funcionamiento. Desde los sueldos y salarios a sus
trabajadores hasta las remuneraciones de sus dueños, así como los
dividendos y beneficios a socios y directores.
Las empresas antes de obtener sus utilidades generan reservas e
incluso pueden incurrir en pérdidas. Acción que no pueden realizar los
profesionales independientes: sea lo que les ocurra deben pagar el 12,5%
de su ingreso bruto. Si sufrió una emergencia o fue víctima de un
desastre personal o material le es indiferente al formulario 510 y, por
supuesto, al SIN. Su condición es la de una empresa más en cuanto que
puede generar utilidad, pero no lo es en cuanto puede generar una
pérdida. Más aún, su ingreso personal se convierte en utilidad en este
trato discriminatorio y anticonstitucional.
Mi buen amigo Enrique Velazco ha realizado un trabajo minucioso del tema que expongo aquí.
Coincido con los detalles de fondo y de forma con los que argumenta
su posición. Resultado de la lectura de su documento es que yo le
aconsejo que haga todo lo posible por convertirse en informal. Sé que no
me hará caso y seguirá lidiando para realizar lo correcto y seguirá
empecinadamente esperando una respuesta coherente y justa del SIN.
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