A
la fecha no se ha terminado de reglamentar la Ley de Pensiones Nª065 de
10 de diciembre de 2010 pasado que incrementó las contribuciones de
todos los trabajadores dependientes en un 0.5% , en mayores porcentajes
para salarios mayores a Bs 13.000 como Aporte Solidario del Asegurado y
en un 3% para los empleadores como Aporte Patronal Solidario con destino
al Fondo Solidario, fondo que, entre otros, será administrado por la
Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo.
En
estos años no se ha discutido el ”nuevo impuesto” que incluye la ley
(todavía no reglamentado por lo que no ha entrado en vigencia) a través
de la Declaración Jurada Previsional que toda persona natural con
ingresos mayores o iguales a Bs. 13.000 tendrá que realizar y pagar
como Aportante Nacional Solidario a tiempo de pagar sus obligatorias impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales (arts. 94,95 y 96 de la Ley 065).
El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total Ganado menos Bs13,000.- (TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva
El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total Ganado menos Bs25,000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.
El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total Ganado menos Bs35,000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.
Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado-Bs13,000)*1%) + (Total Ganado-Bs25,000)*5%) + (Total Ganado-Bs35,000)*10%)]
El Aporte Nacional Solidario es sin duda alguna un impuesto al ingreso de las personas (dependientes o independientes), ya que se detalla como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios:
“a) Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
b) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.
c) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones.
d) Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales; los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.
e) Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral.
f) Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento.”
En resumen, toda persona dependiente e independiente tendría que presentar una declaración jurada a Impuestos Internos y pagar si la suma de sus ingresos mensual es mayor a 13.000 bs mensual (intereses, alquileres de bienes muebles o inmuebles, servicios, dividendos, honorarios, primas, dietas, servicios o cualquier otro). Los asalariados ya lo han venido pagando, pero si tienen otros ingresos, tendrían que declararlos y pagar también por los mismos.
Fuente.
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