miércoles, 31 de mayo de 2017

El SER congelará las cuentas de las personas que no cancelen sus impuestos




La Alcaldía de Santa Cruz, a través del director del SER, Joaquín Crapuzzi, informó que se congelará las cuentas bancarias de los deudores morosos que tras ser notificados no cancelen sus impuestos.
“Mañana miércoles es el plazo final del 15% de descuento a la gestión 2016, seguirán los incentivos pero ya no con el 15%, sino con el 10%. Eso significa que el contribuyente que no venga y pague hasta mañana, va a perder un 5% que es una cifra muy alta. Por lo tanto, vale la pena que los vecinos vengan y aprovechen estos incentivos que brinda el Gobierno Municipal para pagar sus tributos y estar al día”, aseguró el Lic. Joaquín Crapuzzi, Secretario Municipal de Recaudaciones.

Sólo con el número de inmueble y el número de placa

La autoridad municipal señaló que los contribuyentes se pueden apersonar a las entidades financieras ubicadas en el SER o en otros puntos de la ciudad, solamente con el número de placa de su vehículo o con el número de su inmueble y de ese modo podrán pagar en las ventanillas del sistema bancario sus impuestos correspondientes a la gestión vigente, que es la 2016.

El único requisito para que los propietarios de casas y automóviles accedan al beneficio del 15% de descuento es tener sus impuestos municipales de anteriores gestiones al día.
Pero no se preocupe querido vecino, también damos facilidades a los contribuyentes que se encuentran en mora. Como el 80% de descuento en las multas de gestiones vencidas. Ud. previamente paga su mora y posteriormente accede al 15% por la gestión vigente, que es la 2016”, señaló el Secretario Municipal de Recaudaciones.

10% en Patentes
Asimismo, el Lic. Crapuzzi señaló que el descuento para los dueños de negocios o patentes de funcionamiento es del 10% por la gestión 2016, el mismo que también vence mañana miércoles 31 de mayo.

Están listas las Notificaciones a partir del 1º  de junio
A partir del 1º de junio en forma masiva estamos saliendo a las calles a notificar a los propietarios de vehículos e inmuebles, por diversos motivos como los siguientes: a los que no han hecho la actualización de sus datos técnicos catastrales y a los que tienen mora. De esa forma, daremos inicio a los respectivos procesos de fiscalización que derivarán en medidas duras que van a afectar seguramente al bolsillo de cada contribuyente”, enfatizó el ejecutivo municipal.   “Por eso es importante, tener siempre al día sus pagos de impuestos”, recalcó Joaquin Crapuzzi.

Horario extendido
Finalmente, el ejecutivo indicó que la Secretaría Municipal de Recaudaciones atenderá mañana miércoles 31 de mayo en horario continuado, desde las 07:30 am hasta las 20:00 pm, gracias al apoyo de algunas entidades financieras.

Fuente: UNITEL

lunes, 29 de mayo de 2017

Fiscalizacion de Impuestos Nacionales desde oficina virtual.

Video explicativo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN): ,

 

 

¿Qué tipos de notificación pueden llegar por la Oficina Virtual?

Con la RND 101700000005 del SIN, se especifica el carácter legal de las notificaciones por oficina virtual. Las notificaciones que pueden llegar al contribuyente son:
  • 1. Vista de Cargo,
  • 2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,
  • 3. Resolución Determinativa,
  • 4. Resolución Sancionatoria,
  • 5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,
  • 6. Auto de Multa,
  • 7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,
  • 8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición, 
  • 9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,
  • 10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,
  • 11. Resolución Administrativa de Prescripción,
  • 12. Resolución Administrativa de Exención,
  • 13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,
  • 14. Resolución Final de Sumario,
  • 15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y
  • 16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria. 

 (Mayores informes aquí).


Zona de descarga: Resolución Normativa de Directorio RND 1017 00000 05 del Servicio de Impuestos Internos en este enlace

domingo, 28 de mayo de 2017

SIN - Usan WhatsApp y mensajería para "persuadir" al pago de impuestos .

Por: dayana flores a. dflores@opinion.com.bo | 28/05/2017 | Ed. Imp.
 

CONTRIBUYENTES HACEN FILA PARA PAGAR SUS IMPUESTOS EN UNA OFICINA DISTRITAL. ARCHIVO




El WhatsApp, el correo electrónico y el servicio de mensajería de texto son algunos recursos que usa el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para "persuadir" a la población a que cumpla con sus obligaciones tributarias.

El SIN recurre a estos recursos tecnológicos para, principalmente, hacer conocer a los contribuyentes "cuánto deben y hasta cuándo deben pagar", según la explicación dada por el presidente ejecutivo del SIN, Mario Cazón.

Añadió que la técnica que maneja el personal, para que los clientes cumplan con sus pagos de forma puntual, es la "persuasión". Es decir, entablan una comunicación casi directa con el cliente para explicarle sus derechos y a la vez sus obligaciones tributarias. Antes, los avisos eran escritos.

ACCIONES Las personas que asumen conciencia de sus deudas, tienen un plazo "prudente", al menos dos meses, para reunir dinero y efectivizar el pago, o bien, acogerse a un plan para cancelar en cuotas.

Lo último que el SIN quiere es, según Cazón, que los clientes entren en mora, porque eso implicaría que se generen intereses cada día y, al final, su cuenta sea mayor.

Solo en caso de que el contribuyente se resista a cumplir con sus obligaciones, se procede “conforme a ley”. Esto implica, en el peor de los casos, embargos.

SITUACIÓN El uso de nuevas tecnologías para contactarse con los contribuyentes emanó de la Resolución 101700000005, cuyo "Reglamento de notificaciones y avisos electrónicos a través del buzón tributario de la oficina virtual" fue publicado el 17 de marzo de esta gestión.

El WhatsApp, el servicio de mensajería y el correo electrónico serán usados por el personal del SIN para notificar a los Principales Contribuyentes (Pricos) desde este primero de junio, de acuerdo con el cronograma establecido en el reglamento.

Mientras que los Grandes Contribuyentes recibirán avisos de este tipo desde septiembre de 2017.

No obstante, hay personas que ya son notificadas a través de esos medios, debido a que la Resolución contemplaba que, "los que voluntariamente requieran ser notificados por medios electrónicos, antes de los plazos establecidos, podrán realizar su solicitud a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual".

La implementación de estos medios, permitirá, según Cazón, que la conciencia tributaria siga creciendo, como lo viene haciendo hasta ahora.

Propósito

El personal de Impuestos impulsa el cumplimiento de las obligaciones tributarias debido a que ese dinero retorna a la población en obras.

Apuntes



Proceso

Los contribuyentes que quieran recibir notificaciones del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de medios electrónicos, deben seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar a la página web del SIN (www.impuestos.gob.bo),

2) Hacer click en el ícono de la “oficina virtual”.

3) Click en la opción “ingresar al portal de Servicios al Contribuyente”.



4) Presionar la pestaña denominada “ingresar al portal de buzón tributario”.

5) Anotar la credencial de la oficina virtual.



6) Seleccionar la opción “notificaciones” y se visualizará un listado cronológico con notificaciones que fueron enviadas por la administración tributaria.



7) Elegir la notificación que desea abrir haciendo click sobre el título de la notificación electrónica.

8) Entrando a la notificación se desplegará la constancia de notificación.

Herramienta

El Servicio de Impuestos Nacionales cuenta con un buzón tributario, que es una plataforma web asignada a las personas inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes y está disponible en la oficina virtual del SIN.

Ahí se deposita información tributaria.

Notificaciones

Algunos documentos que el Servicio de Impuestos Nacionales envía a través de medios electrónicos son los siguientes:

- Resolución determinativa

- Resolución sancionatoria

- Auto de multa

- Resolución administrativa de acción de repetición

- Resolución administrativa de facilidades de pago

- Resolución administrativa de autorización de dosificación de espectáculo público

- Resolución administrativa de prescripción

- Resolución administrativa de exención

- Resolución administrativa rectificatoria

- Resolución final de sumario

- Resolución administrativa de adjudicación en procedimientos de disposición de bienes

- Todo acto administrativo emitido por la administración tributaria



El SIN dice que la población está adquiriendo conciencia tributaria

El presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, reconoció que, respecto a la gestión pasada, la población boliviana adquirió mayor conciencia tributaria.

Su aseveración se ve reflejada en las recaudaciones logradas en el país entre enero y abril de esta gestión: más de 13 millones de bolivianos.

Ese monto económico, según Cazón, es 6 por ciento más elevado que lo que se logró recaudar durante el mismo período de 2016.

1.4 millones de bolivianos del total fueron impuestos recolectados en Cochabamba hasta abril de 2017.

DESCONCENTRAR Para seguir impulsando esta “conciencia tributaria”, Impuestos proyecta desconcentrar sus servicios. Siguiendo esa línea, esta semana reinauguró la Plataforma de Servicio al Contribuyente de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) en la calle Jordán, entre Hamiraya y Tumusla de Cochabamba.

El objetivo, según Cazón, es que el proceso de cancelación de los tributos sea más rápido y cómodo para los clientes.

Además, Cazón anunció que se prevé aperturar otra oficina, esta vez en la zona sur de la ciudad. Actualmente ya existe una en la zona norte.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, dijo que, con el transcurso del tiempo, se modernizará aún más el proceso de cobro impositivo, a ejemplo de otros países.

Contó que hay lugares en el exterior donde Impuestos no tiene oficinas y todos los pagos se hacen a través de oficinas virtuales. No descartó que Bolivia, en algún momento, implemente este tipo de sistema.

CUMPLIMIENTO Arce Catacora instó a la población a cumplir con sus obligaciones tributarias, pues estas se materializan después en obras de gran impacto.

Fuente

viernes, 26 de mayo de 2017

Recaudación tributaria en Bolivia


 https://yt3.ggpht.com/-glAerc7aJZI/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/e1weMCSdmzM/s900-c-k-no-mo-rj-c0xffffff/photo.jpg 
por Roger Alejandro Banegas Rivero


El descenso en las recaudaciones tributarias se origina por su alta sensibilidad al comportamiento de la actividad económica. Así por ejemplo, por cada 1% de desaceleración económica en el país, los impuestos recaudados disminuyen en 1.22% (respuesta elástica).

En un contexto de déficit fiscal superior al 6% del Producto Interno Bruto, la orientación impositiva se direcciona a mejorar la eficiencia tributaria, tratando de reducir la evasión fiscal y orientándose a la formalidad de los contribuyentes.

En el caso particular del gobierno, existe una política orientada a controlar la transparencia en la información financiera de las empresas (pago de impuestos a las utilidades); por lo tanto, se está asumiendo un rol de cruzar la información declarada entre impuestos internos, el sistema bancario y las administradoras de fondos de pensiones (AFP’s).

Durante el período de auge de precios del petróleo (2006-2013), los ingresos del gobierno estaban compuestos en 45% por ingresos hidrocarburíferos (ingresos por venta de hidrocarburos e impuestos IDH) y 55% en recaudaciones impositivas internas. Por  la caída de los precios del petróleo, la renta petrolera sufrió una disminución superior al 60%.

Al omitir los ingresos fiscales de hidrocarburos, se señala que 1 de cada 3 Bs. en las recaudaciones proviene del impuesto al valor agregado (IVA). La segunda mayor fuente de recaudaciones son los impuestos directos sobre las utilidades (IUE) con 19% de participación.

A nivel regional, el eje troncal (Santa Cruz, La Paz y Cochabamba) genera más del 50% de la recaudación tributaria nacional, mientras que el resto de los departamentos no alcanza ni  el 10%, de los impuestos nacionales. Para finalizar, los impuestos IDH, Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados, así como las importaciones comprenden el 40% restante de la recaudación interna.

De forma histórica, los cinco sectores económicos con mayor contribución a la recaudación tributaria son: comercio, producción de petróleo y gas natural, servicios financieros, bebidas y servicios a las empresas.

Aumento impositivo a las utilidades de entidades financieras

Por otra parte, se ha orientado una política de incremento en la alícuota al impuesto de las utilidades para las entidades financieras, lo cual  podría desacelerar la colación de créditos en el sistema financiero boliviano.  Así  por ejemplo, por cada 100$ de otorgación de créditos, se requieren al menos 10$ de aporte por parte de las entidades financieras y  los 90$ restantes pueden financiarse con depósitos del público.

En consecuencia, al incrementar el impuesto a las utilidades, las entidades financieras tienen menor fuente de reinversión y por lo tanto, menor aporte para impulsar la colocación de créditos (financiamiento al sector productivo).

El incremento de impuestos siempre trae efectos que desaceleran el crecimiento de los sectores productivos y por lo tanto, inciden negativamente en el bienestar general.

Posibles aumentos impositivos

Las consecuencias del déficit fiscal se aprecian en tres vías alternativas o medidas combinadas: incremento en los impuestos, aumento del endeudamiento público e  incremento en la inflación (este último no apreciable en Bolivia en el corto plazo).

Con base en la participación de la recaudación tributaria, el gobierno podría prestar atención en posibles incrementos impositivos sobre bienes de consumos específicos (Ejemplo: bebidas alcohólicas o tabaco), así como en las tasas arancelarias en los productos de importación: el consumidor sería el perjudicado, sin considerar la relajación en la competencia interna.

La recomendación principal se orienta a evitar el incremento en las tasas impositivas (directas o indirectas) en un contexto de desaceleración económica interna y precios bajos internacionales, sino a buscar un déficit fiscal sostenible. Para el caso de Bolivia, existen demostraciones cuantitativas que señalan el rango entre 2.00 y 3.00% como un nivel de déficit fiscal que se puede sostener en el tiempo, donde el gasto público es la variable de ajuste.

Fuente

jueves, 18 de mayo de 2017

miércoles, 17 de mayo de 2017

Reforma tributaria en Bolivia





por Ciro Áñez Núñez

Las reformas al Código Tributario desde la perspectiva del contribuyente no han reducido el gran peso que representa ser formal;  por lo tanto, el camino de solución no es mediante estrangulamiento al formal ni apostando a la represión tributaria para lograr recaudaciones históricas jactanciosas sino que ameritaría un cambio de paradigma más orientado hacia el sentido común y la verdad material.

Es menester entender que el tema tributario no puede verse de manera aislada del gasto público.
Los tributos sirven para financiar el gasto público, por lo tanto, se debiera avanzar hacia un consenso sobre qué tamaño de Estado queremos a mediano plazo, con lo cual podemos definir qué nivel de presión tributaria se necesita.

Cuando hablamos de presión tributaria (relación entre ingresos tributarios y el PIB) se refiere a lo más importante de los ingresos por impuestos pero usualmente no se incluye las contribuciones, las tasas e impuestos municipales, impuestos administrativos, etc. Si se incluyera esto más, la presión tributaria sin duda es mayor.

En todos los países que tienen un Estado agigantado (donde se inventan más cargos públicos en los municipios, gobernación, etc.), resulta que el problema con el gasto público es la ineficiencia con la que se gasta, no se ve mejoría en calidad de servicio, pese a todos los controles que pudieran existir, máxime si esos controles implican a su vez aumentar más funcionarios, esto es, seguir agrandando al Estado con más burocracia. En contrapartida resulta que la cantidad per cápita del gasto en educación y salud es muy bajo.

En esos casos, se debe apostar por una profunda reforma tributaria y evitar aquellas políticas simplistas fundadas en el facilismo; esto es, que ante la falta de ingresos para aumentar el gasto en educación y salud, se pretenda aumentar las cargas impositiva al sector formal, creando nuevos impuestos o subiendo las tasas impositivas, lo cual es terrible porque va en contra de la productividad, es como echar aceite al infierno fiscal ya existente.

Considero que más que estar pensando en incrementar el gasto, la mejor salida sería ampliar la base tributaria, esto es, eliminar las exoneraciones tributarias.

En otras palabras, que no exista el régimen simplificado, por lo tanto, que absolutamente todos tributen pero bajando las tasas impositivas; por ejemplo, reducir la alícuota del IVA al 5% (dentro de los países con IVA más bajo se encuentran: Panamá con el 7%; Yemen con el 2%; Corea del Norte con el 2%, etc.). En lo concerniente a los demás impuestos, la reducción de la tasa impositiva debiera ser el resultado de un serio y responsable análisis y consenso entre destacados economistas y tributaristas, donde se incluya a los colegios de economistas de cada departamento del país y no tan solo dejar todo en manos de un grupo minúsculo afín y elegido políticamente.

Obviamente a nadie le gusta eliminar exoneraciones tributarias porque comúnmente resulta políticamente poco viable; sin embargo, de la eliminación de las exoneraciones, se podría asignar los recursos que se recauden por dicha eliminación, directamente al gasto en educación y salud.

Es más, dado que existirá una reducción significativa de la tasa impositiva para todos los impuestos, ya no tendría sentido que se efectúen las compensaciones o las descargas impositivas, evitándose de esta manera el trato injusto hacia los contribuyentes de que no se les reconoce determinados gastos para compensación como ser alimentación, pensiones escolares, etc. En ese sentido, habiéndose ampliado el universo de contribuyentes y reducida de forma significativa la tasa impositiva, todos estarían obligados a pagar impuestos.

Otro aspecto de mucha relevancia es la simplificación de todos los procedimientos; si bien se han realizado algunos avances al respecto, sin embargo continúa siendo engorroso.
Aquella simplificación de los procedimientos no solo deben ser aquellos relacionados con los impuestos sino con todo el aparataje del Estado, porque todo trámite implica: formas, maneras, etc., que tienen los ministerios, las municipalidades, las gobernaciones y todos los organismos públicos en general, para financiar sus presupuestos.

En ese sentido, se debe evitar lo que se conoce como un incentivo perverso a costa de los formalismos; es decir, inventarse en la función pública una serie de pasos bajo la solapada lógica de que a mayor cantidad de trámites que se crea, se tiene más ingresos para financiar sus presupuestos, para pagar al personal, para alimentar la caja chica, etc. Esto necesariamente debe cambiar en todo el aparato estatal en general porque cuando los trámites por norma resultan siendo morosos y complicados, usualmente y en muchos países acaban siendo un caldo de cultivo para la corrupción. Cuando toda la maquinaria es concebida de manera compleja empiezan los sobornos por agilización, etc.

Por todo lo expuesto, considero que la reforma tributaria debe encaminarse hacia la eliminación de las exoneraciones tributarias, ampliar la base tributaria bajando significativamente las tasas impositivas, achicar el gasto público y el tamaño del Estado, luchar contra la evasión y simplificar sustancialmente los trámites administrativos para todo el aparato estatal.

Fuente

Sentencian a una persona por violar el precinto de SIN

Sentencian a una persona por violar el precinto de SIN

El juez Quinto de Instrucción Penal de Cochabamba Rolando E. Vargas Díez sentenció a tres años de privación de libertad a Lidia Portillo Toledo, administradora del club nocturno "Albert”, por el delito de violación de precinto y otros controles tributarios. 

La autoridad judicial dictó la sentencia el sábado 13 de mayo, en una audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro del caso penal antes mencionado, seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). 

En el marco de este proceso, la investigación continúa en contra del propietario del establecimiento nocturno Alberto Q. F.  y de Olga N. C.

El club nocturno "Albert” está ubicado en la avenida Aroma (ex Siles), ciudad de Cochabamba. 

La violación de precinto y otros controles tributarios están contemplados en el artículo 180 del Código Tributario.

El SIN clausuró el mencionado club "por no estar inscrito en el registro de contribuyentes”, el 28 de abril de 2017.

 El 5 de mayo verificó que el precinto se encontraba destruido, aunque no había evidencia de actividad económica,  las puertas se encontraban cerradas y no había atención al público y  el 10 de mayo repuso el sello.

 A las 21:30 de ese mismo día,  verificó que nuevamente el marbete había sido destruido y que la ventana de la puerta estaba abierta al público. 

El 12 de mayo de 2017, el SIN evidenció la continuidad de la actividad económica en el local comercial clausurado, por lo que se procedió, en flagrancia, a la aprehensión de la administradora y de otra persona.
Fuente

lunes, 15 de mayo de 2017

Normativa tributaria de Bolivia.

http://www.ametsalta.com.ar/web/images/leyes/normativas-foto-principal.jpg

Transcribimos las normas publicadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN):

# Detalle Gestión Enlace
1 Ley N° 812 - LEY DE 30 DE JUNIO DE 2016 2016 Versión en formato PDF
2 Ley N° 2492 código Tributario - Texto Ordenado, Concordado, Complementado y Actualizado al 30-09-2014 2014 Versión en formato PDFVersión en formato ePUB
3 Ley N° 843 - Texto Ordenado, Complementado  y Actualizado al 30-09-2014 2014 Versión en formato PDF
Versión en formato ePUB
4 Ley N° 2492 código Tributario - actualizado al 30-04-2014 2014 Versión en formato PDF
5 Ley N° 843 actualizado al 30-04-2014 2014 Versión en formato PDF
6 Ley N° 2166 de 22-12-2000 - Ley del Servicio de Impuestos Nacionales 2000 Versión en formato PDF
7 Ley 2492 Código Tributario Boliviano 2005 Versión en formato PDF
8 Ley N° 2493 de 04-08-2003 - Modificaciones a la Ley Nº 843 2003 Versión en formato PDF

Leyes ordenadas por gestión
# Detalle Gestión Enlace
 1 Ley N° 812 - LEY DE 30 DE JUNIO DE 2016 2016 Versión en formato PDF
2 Ley N° 366 de 29-04-2013 - Ley del libro y la lectura Oscar Alfaro - Exención IVA e IT para venta e importación de libros. 2013 Versión en formato PDF
3 Ley N° 317 de 11-12-2012 - Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 2013 Versión en formato PDF
4 Ley N° 233 de 13-04-2012 - Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2012 - Referidoa Vacaciones 2012 Versión en formato PDF
5 Ley N° 211 de 23-12-2011 - Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012 2012 Versión en formato PDF
6 Ley 234 Amplía por otros treinta y seis (36) meses computables a partir del 24 de julio de 2012 la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras 2012 Versión en formato PDF
7 Ley N° 062 de 28-11-2011 - Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011  2011 Versión en formato PDF
8 Ley N° 154 de 14-07-2011 - Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación yo Modificación de Impuestos de Dominio de os Gobiernos Autónomos 2011 Versión en formato PDF
9 Ley N° 186 de 17-11-2011 - Régimen de tasa cero en el IVA para la venta de minerales y metales en su primera fase de comercialización 2011 Versión en formato PDF
10 Ley 037 Ley que Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas 2010 Versión en formato PDF
 11 Ley 060 Ley de Juegos de lotería y azar 2010 Versión en formato PDF
12 Ley 066 Ley que modifica el Impuesto a los Consumos Específicos 2010 Versión en formato PDF
 13 Ley 3446 Impuesto a las Transacciones Financieras  2006 Versión en formato PDF
 14 Ley 843 Reforma Tributaria  2005 Versión en formato PDF
 15 Ley 2492 Código Tributario Boliviano  2005 Versión en formato PDF
 16 Ley 3058 De Hidrocarburos 2005 Versión en formato PDF
17 Ley N° 1488 de 05-05-2004 - Ley de Bancos y Entidades Financieras  2004  Versión en formato PDF
18 Ley N° 2434 de 21-12-2002 - Ley de actualización de Unidad de Fomento de Vivienda - UFV 2002 Versión en formato PDF

Aclaracion: Se publica estos datos para fines informativos, la informacion oficial debe ser obtenida de la pagina web oficial del SIN

Código Tributario Boliviano y sus Decretos Reglamentarios (Ley No. 2492) - Bolivia.

Codigo Tributario Ley 249

Mediante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) le presentamos a Uds. una primera versión del Compendio de la  Ley N° 2492, Texto Ordenado, Concordado (considerando Artículos, Parágrafos y Párrafos según corresponda, del Código Tributario Boliviano y sus  Decretos Reglamentarios),  Complementado y Actualizado al 30 de septiembre de 2014.

El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general; contiene los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo y administrativo, sin regular a ningún tributo en particular, sus disposiciones son aplicables a todos los impuestos, tasas y contribuciones que forman parte del Sistema Tributario vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como a las relaciones jurídicas tributarias entre la Administración Tributaria y los Sujetos Pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, terceros responsables, agentes de retención y/o información.

El Código Tributario Boliviano fue aprobado por Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y su actual Texto Ordenado fue dispuesto por Decreto Supremo N° 27947 de 20 de diciembre de 2004, Anexo I, publicado el 18 de febrero de 2005. Por la dinámica propia del ámbito tributario, este Código ha sido complementado y, en algunos casos, modificado a lo largo de los últimos años.



Contenido

NORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALES

GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

ILÍCITOS TRIBUTARIOS

PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y JERÁRQUICO, APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

ARTICULOS NO CONCORDADOS

DECRETO SUPREMO N° 27310 REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

DECRETO SUPREMO N° 27350 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y JERÁRQUICO APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

DECRETO SUPREMO N° 27874 REGLAMENTA ALGUNOS ASPECTOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO.

Fuente

 

Para descarga de la norma, haz clic en este enlace.